ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PISCICULTURA Y PESCA PISPESCA

(PROPUESTA DE ESTATUTOS 2020-2021)

 

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 1°. – Denomínese la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PISCICULTURA Y PESCA “PISPESCA” –“LA ASOCIACIÓN”- cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2100, término que se podrá prorrogar por voluntad de sus asociados y se regirá y funcionará conforme a las normas vigentes que rijan a este tipo de asociaciones.

 

ARTÍCULO 2º.- La ASOCIACIÓN tendrá como objeto principal realizar actividades relacionadas con la piscicultura y el deporte pesquero, tendientes a generar un ambiente de fraternidad y comunidad entre los asociados a través de actividades culturales, científicas, ambientales y deportivas las cuales persigan un bienestar social. Lo anterior busca lograr distintos objetivos por medio del apoyo común, la investigación, el acompañamiento y la promoción e implementación de proyectos y programas relacionados con la pesca deportiva, puesto que el fin de la ASOCIACIÓN es beneficiar a la comunidad en general por medio de esta actividad. En cumplimiento de dicho objeto, la Asociación podrá desarrollar cualquier actividad relacionada con la misma y en especial:

 

  1. El fomento del deporte a través de una asociación la cual busca la armonía del mismo con la ciencia, los espacios ecológicos y la cultura.

 

  1. Estimular la fraternidad entre sus asociados, entre las instituciones afines y entre los pescadores deportivos.

 

  1. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones oficiales sobre la pesca y promover el ejercicio de esta con fines científicos, culturales, ambientales y de beneficio social.

 

  1. Colaborar con el Gobierno Nacional y demás entidades públicas y privadas interesadas o dedicadas a la piscicultura y a la pesca deportiva, en su reglamentación y fomento.

 

  1. La promoción de actividades científicas, culturales y deportivas de la Asociación.

 

ARTÍCULO 3°.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PISCICULTURA Y PESCA – PISPESCA- está constituido por los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que posee en la actualidad o que llegue a adquirir a cualquier título, ya sea gratuito u oneroso.

 

Parágrafo Primero: Los aportes por ingreso de los Asociados hacen parte del patrimonio de la Asociación y no serán reembolsados ni distribuidos a los asociados bajo ninguna modalidad, directa o indirecta, ni durante su existencia ni al momento de la disolución y liquidación de la Asociación.

 

Parágrafo Segundo: La Asociación podrá recibir todo tipo de donaciones en dinero o especie, que se le hagan tanto por personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras.

 

Parágrafo Tercero: El producto de la enajenación de bienes raíces sólo podrá utilizarse en la adquisición y dotación de bienes raíces, por ningún motivo podrá utilizarse para gastos de funcionamiento.

 

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 4º.- Se establecen las siguientes clases de Asociados: Asociados Excelsos, Asociados Honorarios, Asociados Decanos, Asociados Veteranos, Asociados Activos, Asociados Juveniles, Asociados Ausentes, Asociados Dependientes y Asociados Intermedios.

 

  1. Tendrán la calidad de ASOCIADOS EXCELSOS, los asociados fallecidos que, por consenso unánime de la Asamblea General, sean exaltados a esa dignidad por servicios invaluables y excepcionales prestados a la Asociación.

 

  1. Son ASOCIADOS HONORARIOS, el señor Presidente de la República el Ministro de Agricultura y aquellas otras personas a quienes por sus altos merecimientos o servicios distinguidos haya designado o designe como tales la Asamblea General de la Asociación.

 

  1. Son ASOCIADOS DECANOS aquellos Asociados Activos que hayan cumplido setenta (70) años de edad y hayan pertenecido a la Asociación por cuarenta (40) años o más.

 

  1. Son ASOCIADOS VETERANOS, aquellos asociados activos que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y hayan pertenecido a la Asociación por más de veinticinco (25) años.

 

  1. Son ASOCIADOS ACTIVOS, quienes adquieran dicha calidad de conformidad con los presentes estatutos.

 

  1. Son ASOCIADOS JUVENILES, los hijos menores de edad de los asociados activos, veteranos y decanos que se encuentren entre los diez (10) hasta los dieciocho (18) años de edad.

 

 

  1. Son ASOCIADOS DEPENDIENTES, los hijos de asociados mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticinco (25), que tengan dependencia económica del Asociado Activo. Igualmente tendrán esta calidad los hijos de los asociados que tengan o adquieran una discapacidad parcial o permanente que le impida tener una independencia económica.

 

  1. Son ASOCIADOS AUSENTES quienes de conformidad con los presentes estatutos y reglamentos de la Asociación se ausente del país por más de seis (6) meses y menos de cinco (5) años.

 

  1. Son ASOCIADOS INTERMEDIOS, aquellos asociados que ingresen como Asociados Activos y que se encuentren entre los veinticinco (25) y treinta y cinco (35) años de edad.

 

ARTÍCULO 5°.- Son requisitos generales para adquirir la calidad de Asociado:

 

  1. Cumplir con los requisitos establecidos para cada clase de Asociado, según lo establecido en los artículos 4 y 6 de los presentes estatutos.

 

  1. Haber sido aprobado por la Junta Directiva conforme al procedimiento establecido en el Artículo 34.

 

ARTÍCULO 6°.- Son requisitos específicos para adquirir la calidad de Asociado:

 

  1. ASOCIADO ACTIVO

 

  1. Ser mayor de edad.

 

  1. Haber pagado el valor del derecho de ingreso a la Asociación establecido para esta categoría.

 

  1. ASOCIADO JUVENIL

 

Además de lo indicado en el Artículo 4, haber elevado a través de su representante legal solicitud a la Junta Directiva y haber sido aprobada de conformidad con el procedimiento establecido.

 

  1. ASOCIADO DEPENDIENTE

 

  1. Además de lo indicado en el Artículo 4, haber elevado solicitud por parte del acudiente a la Junta Directiva y haber sido aprobada de conformidad con el procedimiento.

 

  1. Haber pagado el valor del derecho de ingresa a la Asociación para esta categoría.

 

  1. ASOCIADO AUSENTE

 

  1. Además de lo indicado en el Artículo 4, haber elevado solicitud a la Junta Directiva y haber sido aprobada. La Junta Directiva será discrecional en conceder la calidad de Asociado Ausente.

 

  1. Pagar el valor correspondiente a seis (6) cuotas de mantenimiento mensual vigente, las cuales podrá cancelar en seis cuotas mensuales siguientes a la aceptación de la Junta Directiva

 

  1. ASOCIADO INTERMEDIO

 

  1. Además de lo indicado en el artículo 4, haber elevado solicitud a la Junta Directiva y haber sido aprobada de conformidad con el procedimiento establecido.

 

  1. Haber pagado el valor del derecho de ingreso a la Asociación para esta categoría.

 

Parágrafo Primero: Para adquirir la calidad de Asociado Excelso se requiere que el asociado fallecido sea propuesto por la Junta Directiva o por solicitud elevada a ella por uno o varios asociados. Para ello la Junta Directiva tendrá en cuenta las calidades del asociado, su trayectoria en la Asociación y los beneficios que le haya aportado en vida el candidato. El procedimiento de designación anterior se aplicará en los mismos términos para los asociados honorarios.

 

Parágrafo Segundo: Los asociados que conforme al artículo 4 de estos estatutos cumplan los requisitos para ser asociados Decanos y Veteranos, solo requerirán para adquirir tales denominaciones ser promovidos por derecho propio por la Asamblea General de Asociados.

 

Parágrafo Tercero: Los aspectos relacionados con cuotas y derechos de los Sustitutos, Transeúntes y cualquier otra categoría de asociado no definida en estos estatutos, serán definidos, tratados y regulados en los reglamentos expedidos por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 7°-. Fíjense los siguientes derechos de ingreso y porcentajes de cuota para cada una de las categorías de asociado así:

 

1.)        Derechos de Ingreso:

  1. Asociados Activos: cien por ciento (100%) del derecho de ingreso vigente al momento de la solicitud.
  2. Asociados Juveniles: El Asociado Juvenil no paga derecho de ingreso cuando se vincula como tal a la Asociación.
  3. Asociados Juveniles cuando pasan a ser Asociado Activos: Si al momento de cumplir la mayoría de edad, el Asociado Juvenil desea convertirse en Asociado Activo, pagará como derechos de ingreso una suma de dinero así:

(i)        Si el ingreso como Asociado Juvenil se dio entre los diez (10) y los quince (15) años de edad, pagará como derecho de ingreso un valor equivalente al 5% del valor del derecho de ingreso establecido al momento de su solicitud.

(ii)       Si el ingreso como Asociado Juvenil se dio entre los quince (15) años y un día y los dieciocho (18) años, pagará como derecho de ingreso un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del derecho de ingreso establecido al momento de su solicitud.

  1. Asociados Dependientes: El Asociado Dependiente proveniente de juvenil pagará como cuota de ingreso al momento de ser aprobada su admisión como Asociado Activo, la suma que resulte de acuerdo con lo establecido en el literal c, anterior.
  2. El Asociado Dependiente que no provenga de Asociado Juvenil pagará como derecho de ingreso como Asociado Activo una suma equivalente al 30% del valor del derecho de ingreso.
  3. Asociado Intermedio: pagará el cuarenta por ciento (40%) del derecho de ingreso vigente al momento de la solicitud.
  4. El Sustituto que adquiera la calidad de Asociado pagará una suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del derecho de ingreso vigente.
  5. Cuando un exasociado sea readmitido pagará una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del derecho de ingreso vigente pleno.

 

2)         Cuotas de Sostenimiento:

 

  1. Asociados Activos: Pagarán el cien por ciento (100%) de la cuota.
  2. Asociados Juveniles: Pagarán el veinte por ciento (20%) de la cuota.
  3. Asociados Dependientes: Pagarán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota.
  4. Asociados Intermedios: Pagarán el sesenta por ciento (60%) de la cuota.
  5. Asociados Decanos: No pagan cuota.
  6. Asociados Veteranos: Pagarán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota.
  7. Los Transeúntes: Pagarán el ciento cincuenta por ciento (150%) de la cuota.
  8. Los Sustitutos: Pagarán el ciento veinte por ciento (120%) de la cuota.
  9. Asociados Ausentes Seis (6) cuotas de sostenimiento vigentes hasta por (5) cinco años.

 

Parágrafo: Al momento de entrar en vigencia los presentes estatutos, se aplicará automáticamente el valor de la cuota establecida para cada categoría de asociados.

 

Los Asociados Honorarios mantendrán los derechos obtenidos al momento de entrada en vigencia de los presentes estatutos y los futuros no pagarán ninguna cuota ordinaria o extraordinaria.

 

ARTÍCULO 8°.- Son derechos de los Asociados Activos:

 

  1. Participar de los debates de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto y presentar los proyectos e iniciativas que estimen convenientes para el mejoramiento de la Asociación

 

  1. Elegir y ser elegidos para cualquier cargo de la Asociación.

 

  1. Asistir a las deliberaciones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

  1. Usar y disfrutar de los servicios de la Asociación de acuerdo con los reglamentos.

 

  1. Transferir por acto entre vivos el derecho de asociado, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 9°.- Son obligaciones de todos los asociados:

 

  1. Cumplir fielmente los presentes estatutos, y las órdenes, decisiones, o reglamentos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

  1. Observar buena conducta y responder por el comportamiento de sus familiares e invitados en los refugios de la Asociación, responsabilizándose por los daños y perjuicios que los familiares o invitados puedan causar a la Asociación.

 

  1. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias de su cargo y a favor de la Asociación dentro de los términos fijados por la Junta Directiva

 

  1. Vigilar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos e informar por escrito a la Junta Directiva, sobre los casos de violación de que tengan conocimiento cierto y directo.

 

  1. Contribuir en forma positiva al mantenimiento y conservación de los refugios y las labores que propagan las directivas en beneficio de la Asociación.

 

ARTÍCULO 10°.- Se pierde la calidad de asociado:

 

  1. Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

 

  1. Por transferencia de su derecho, previamente aceptada por la Junta Directiva.
  2. Por expulsión.

 

  1. Por mora en el pago de tres (3) mensualidades de cuotas ordinarias o impuestos o por mora en el pago de tres instalamentos de cuotas extraordinarias, derechos de ingreso o de otras obligaciones a favor de la Asociación.

 

  1. Por muerte del asociado.

 

  1. Por no dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1º. del Artículo 11.

 

ARTÍCULO 11°.- El Asociado que se ausente del país por más de seis (6) meses y por menos de cinco (5) años, podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva que se le considere como Asociado Ausente, la Junta reconocerá tal calidad siempre y cuando el Asociado haya cancelado la totalidad del valor de seis (6) cuotas ordinarias en la forma y plazos que señalen estos Estatutos y el reglamento interno de la Asociación. Queda entendido que en esa condición, durante sus ingresos esporádicos al país, podrá hacer uso de los servicios de la Asociación, previa autorización por parte de la Junta Directiva. En caso de prórroga de la condición de Asociado Ausente, éste deberá pagará a la Asociación la suma equivalente a seis (6) cuotas ordinarias y así sucesivamente cada vez que haya una prórroga de esta condición.

 

Parágrafo Primero: Se pierde la calidad de Asociado Ausente, cuando no se notifique por escrito el interés de seguir perteneciendo a la Asociación, y cuando no se cancele la totalidad de las seis cuotas ordinarias dentro del plazo y términos que fije el reglamento interno de la Asociación.

 

Parágrafo Segundo: Para efectos de adquisición del derecho como Asociado Veterano o Asociado Decano sólo se tendrá en cuenta el tiempo del valor de las cuotas pagadas por el Asociado Ausente y no se tendrá en cuenta el tiempo que el Asociado Ausente mantuvo dicha calidad.

 

ARTÍCULO 12°.- El asociado beneficiado al tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, está obligado a dar aviso por escrito a la Junta Directiva sobre su regreso definitivo al país dentro de los primeros sesenta  (60) días de acaecido.

 

CAPITULO III

DE LA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

 

ARTÍCULO 13°.- Cesión o Transferencia: conforme a lo dispuesto en el literal e, del Artículo 7, podrá ceder o transferir, a un familiar que se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad la calidad de asociado sin que este acto genere erogación o pago alguno a favor de la Asociación. Esta cesión o transferencia estará sujeta a los requisitos de ingreso de cualquier persona que aspire a ser miembro de la Asociación conforme a lo establecido en los presentes estatutos. La persona a favor de quien se realice la cesión o transferencia ingresará como asociado activo.

 

ARTÍCULO 14°.- En caso de muerte de un asociado, la calidad de este pasará inicialmente al cónyuge supérstite o al compañero o compañera permanente sin que ello signifique que adquiera la calidad que ostentaba el asociado fallecido, esto es, que la calidad de socio Honorario, Decano o Veterano no se transfiere.

 

En caso de que el cónyuge supérstite o el compañero o compañera permanente no desee continuar, podrá hacerlo uno de sus herederos hasta segundo orden sucesoral, caso en el cual ingresará como socio activo. En caso de existir obligaciones económicas pendientes del Asociado fallecido, éste asumirá tales obligaciones.

 

De no existir interés de ninguno de ellos, se entenderá que la calidad de asociado desaparece.

 

En cualquiera de los eventos previstos en el presente Artículo el cónyuge supérstite o herederos del asociado indicarán de forma expresa mediante comunicación enviada a la Asociación cuál de ellos adquirirá la calidad de asociado.

 

Parágrafo Primero: Salvo los casos aquí contemplados no habrá lugar a efectuar cesión o transferencia de la calidad de asociado en ningún caso.

 

Parágrafo Segundo: Cualquiera de las personas indicadas en el presente artículo que adquiera la calidad de socio no podrá ceder ni transferir ni por acto entre vivo o por causa de muerte el derecho adquirido

 

CAPITULO IV

REGIMEN SANCIONATORIO

 

ARTÍCULO 15°-. Entiéndase por falta todo acto o conducta cometido por los Asociados que atente o vaya en contra de:

 

  1. La moral, la honradez, las buenas costumbres, el honor, el buen nombre, el prestigio, el respeto, la lealtad y la dignidad de los demás asociados, sus dependientes o invitados.
  2. Los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones que rigen la Asociación.
  3. La integridad física o moral del Presidente, Vicepresidente o miembros de la junta directiva con ocasión de sus funciones.
  4. El buen comportamiento, el espíritu deportivo y la sana competencia en las actividades sociales, deportivas, culturales y recreativas de la Asociación.
  5. La integridad física de las personas y de los bienes de los Asociados, dependientes e invitados, así como de las instalaciones y demás bienes de la Asociación o de terceros.
  6. El prestigio, buen nombre y reputación de la Asociación, por actos o hechos cometidos dentro o fuera de sus instalaciones.

 

ARTÍCULO 16°-. CALIFICACIÓN: Las faltas se calificarán como leves, graves o gravísimas, en atención al grado de culpabilidad, su objeto o su efecto, a la modalidad y circunstancias de los hechos, los motivos determinantes y la magnitud del daño.

 

ARTÍCULO 17°-. CLASIFICACIÓN DE LA SANCIONES:

 

  1. Amonestación Escrita: Consiste en el reproche al Asociado de la conducta o proceder por escrito que debe registrarse en la hoja de vida del Asociado en la Asociación.
  2. Suspensión: Es la separación temporal como Asociado por un término que no podrá ser superior a doce (12) meses. En este caso se seguirá causando las cargas económicas en cabeza del Asociado.
  3. Expulsión: Es la separación definitiva del Asociado de la Asociación.

 

ARTÍCULO 18°-. SANCIONES:

 

  1. Amonestación Escrita:

 

  1. Por una falta leve cometida por el Asociado.
  2. Por la inasistencia injustificada a por lo menos tres (3) sesiones de la junta directiva cuando el Asociado haya sido nombrado como miembro de la junta directiva.

iii.        Por llevar a los refugios de la Asociación ejemplares de pesca que no tengan la talla reglamentaria.

  1. Utilización de las instalaciones y equipos de la Asociación para adelantar actividades de pesca en zona que legalmente esté declarada como zona de veda.

 

  1. Suspensión:

 

  1. Por reincidencia en faltas leves que hubiesen causado al menos tres (3) amonestaciones escritas.
  2. Por faltas graves

iii.        Por atentar de manera grave contra los reglamentos de los concursos y eventos de pesca

 

  1. Expulsión:

 

  1. Por faltas gravísimas.
  2. Por haber sido condenado por delitos dolosos.

iii.        Por fraude a los fondos de la Asociación o utilización abusiva de sus propiedades.

  1. Por atentar de manera gravísima contra los reglamentos de los concursos y eventos de pesca.

 

ARTÍCULO 19°-. COMPETENCIA:

 

  1. Junta Directiva: El conocimiento, investigación, evaluación, práctica de pruebas y demás pormenores de la etapa de instrucción del proceso disciplinario por hechos cometidos por los asociados, así como la imposición de sanciones y la orden de archivo de los expedientes, según sea el caso, será competencia de la Junta Directiva en primera instancia. Para tales efectos tendrán la competencia de instruir el caso los Comités jurídico y de relaciones interiores, los cuales soportarán su recomendación ante la Junta Directiva la cual será la encargada de tomar la decisión.

 

  1. Comité de Apelaciones: Conocerá los siguientes asuntos:

 

  1. En segunda instancia el recurso de apelación contra las decisiones que tome la Junta Directiva en investigaciones por la comisión de faltas disciplinarias cometidas por los asociados o sus beneficiarios. Las decisiones tomadas en esta instancia serán definitivas.
  2. En primera instancia investigaciones que deban adelantarse contra el Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la Junta Directiva cuando cometan hechos o actos en ejercicio de sus cargos que deban ser investigados disciplinariamente.

 

  1. Asamblea General de Asociados: Conocerán:

 

  1. En segunda instancia el recurso de apelación contra las decisiones adoptada por el Comité de Apelaciones en primera instancia. Las decisiones tomadas en esta instancia serán definitivas. Cuando se trate de decisiones en investigaciones al Presidente de la Asociación, éste no podrá organizar ni presidir la Asamblea que se convoque para el efecto.
  2. En única instancia de las investigaciones disciplinarias que se deban adelantar contra los miembros del Comité de Apelaciones en ejercicio de sus cargos.

 

REGLAS COMUNES

 

  1. En toda investigación disciplinaria que se adelante, el Asociado o beneficiario implicado tendrá derecho a ser oído en descargos y a la práctica de las pruebas que solicite, siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.

 

  1. Las actuaciones disciplinarias tendrán dos (2) instancias.

 

  1. A todo investigado le asiste el derecho a que el proceso disciplinario se adelante con el lleno de las formalidades previstas en el presente Estatuto y que se respeten sus derechos fundamentales.

 

  1. Todas las actuaciones gozarán de reserva y será obligación de la Junta Directiva o Comité de Apelaciones mantener y proteger dicha reserva.

 

ARTÍCULO 20°-. PROCEDIMIENTO:

 

  1. Las quejas contra un asociado podrán ser interpuestas por cualquier asociado.
  2. Las quejas deberán constar por escrito con un resumen de los hechos y la relación de las pruebas que sustenten la acusación.
  3. La Junta Directiva podrá de oficio iniciar una investigación contra un asociado, cuando por cualquier medio lícito tuvo conocimiento de hechos cometidos por un Asociado que deban ser materia de investigación.
  4. Una vez recibida la queja o conocido el hecho, la Junta Directiva decretará la apertura de la investigación y notificará por escrito al Asociado investigado la apertura de la investigación y lo llamará para que presente sus descargos dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la notificación y las pruebas que pretenda hacer valer.
  5. Una vez realizada la diligencia de descargos, la Junta Directiva decretará la práctica de las pruebas que considere pertinentes por un término que no exceda los treinta (30) días hábiles.
  6. La Junta Directiva, a expensas de la Asociación podrá solicitar la asesoría de expertos en las materias objeto de la investigación.
  7. Transcurrido el término probatorio, la Junta Directiva tendrá veinte (20) días calendarios para tomar la decisión que corresponda y deberá motivar la decisión y señalar las pruebas sobre la cuales tomó la decisión.
  8. Toda decisión de la Junta Directiva se adoptará con mayoría simple salvo la Expulsión que deberá ser aprobada por al menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes a la respectiva sesión.
  9. Una vez emitida la decisión, el Asociado podrá presentar un recurso de reposición ante la misma Junta Directiva y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que se notificó la decisión.
  10. Vencido el término de que trata el numeral anterior sin que se presente recurso alguno, la decisión tomada por la Junta Directiva será definitiva.
  11. El recurso de Apelación contra las decisiones adoptadas por la Junta Directiva en primera instancia, deberá constar por escrito y con los reparos concretos y la debida sustentación de las razones de inconformidad.
  12. El Comité de Apelaciones, admitirá el recurso y podrá decretar pruebas adicionales que considere pertinentes, por un término no mayor a treinta (30) días calendarios. Vencido el término de pruebas, el Comité de Apelaciones tendrá un plazo de quince (15) días calendarios para tomar una decisión definitiva.
  13. La Asamblea de Asociados, conocerá de investigaciones contra los miembros del Comité de Apelaciones cuando la Junta Directiva presente la queja con la aprobación de la mayoría de los miembros que asistieron a la respectiva sesión.
  14. Cuando un Asociado investigado no asista a la audiencia de descargos ni haga valer sus derechos de defensa, la Junta Directiva le nombrará un defensor de oficio para su representación en el proceso.

 

CAPITULO V

DEL COMITÉ DE APELACIONES

 

ARTÍCULO 21°.- Conformación: La Asociación tendrá un Comité de Apelaciones integrado por cinco (5) miembros principales elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente. Para ser miembro del Comité de Apelaciones es necesario haber sido Presidente, Vicepresidente, Asociado Decano, Asociado Veterano o miembro de la Junta Directiva por lo menos en una oportunidad.

 

Parágrafo: Un miembro del Comité de Apelaciones podrá declararse impedido o podrá ser recusado para conocer del asunto que debe tratar el Comité de Apelaciones, por razones que objetivamente le hagan perder la independencia o la imparcialidad. En este caso, la Junta Directiva será el órgano encargado de aceptar el impedimento o la recusación, procediendo al nombramiento de un miembro ad hoc de la lista de Asociados Activos para que transitoriamente haga parte del Comité de Apelaciones en reemplazo del miembro del que fue aprobado el impedimento o la recusación.

 

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 22°.- La Asamblea General de Asociados es la suprema autoridad de la Asociación y está constituida por todos los Asociados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en estos estatutos. Sus decisiones obligarán a todos los asociados, incluyendo a los ausentes o a quienes disientan de sus decisiones.

 

Parágrafo: Los Asociados Juveniles no conforman quórum para la realización de Asambleas.

 

Los Asociados Ausentes no tendrán en las Asambleas voz ni voto

 

ARTÍCULO 23°.- Al finalizar cada ejercicio fiscal, la Asamblea General deberá reunirse ordinariamente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el día, hora y lugar que señale la Junta Directiva. La reunión ordinaria tendrá por objeto examinar la situación de la Asociación, designar los administradores, determinar las directrices de la misma, considerar las cuentas y balances de fin de ejercicio y acordar las providencias que sean necesarias para el desarrollo de su objeto, junto con las previstas en el Artículo 27 de estos estatutos.

 

Parágrafo Primero: Si la Asamblea General no fuere convocada para reunirse en forma ordinaria en los términos indicados anteriormente, ésta se reunirá por derecho propio sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas de la Asociación en su domicilio principal y en este evento deliberará y decidirá válidamente con un número plural de asociados.

 

Parágrafo Segundo: También, podrá reunirse extraordinariamente cuando la convoque la misma Junta por iniciativa propia o a solicitud escrita de un número no menor del treinta por ciento (30%) de los asociados activos que se encuentren a paz y salvo con la Asociación, además por convocatoria del Presidente o del Revisor Fiscal.

 

La convocatoria para las reuniones extraordinarias se realizará de la forma prevista para las reuniones ordinarias con una antelación de ocho (8) días.

 

Parágrafo Tercero: Las normas sobre Asamblea General Ordinaria, se aplicarán a las Extraordinarias, pero en éstas únicamente se tratarán los asuntos para los cuales ha sido convocadas.

 

Parágrafo Cuarto: REUNIONES PRESENCIALES, NO PRESENCIALES Y MIXTAS. Las reuniones de Asamblea podrán llevarse a cabo sin que los asociados concurran a un sitio determinado cuando puedan por cualquier medio deliberar y decidir a través de comunicación simultánea o sucesiva, caso este último en el cual se requiere que las comunicaciones se surtan de manera inmediata, de acuerdo con el medio empleado. Igualmente podrán las reuniones ser tanto presenciales como virtuales. En estos casos se aplicarán las normas previstas en estos estatutos y en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 24°-. La convocatoria para la Asamblea General se hará por carta o correo electrónico a todos los asociados, a la dirección electrónica registrada en la Asociación en el que se incluirá el correspondiente orden del día, el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo. Igualmente, se publicará en la página web de la Asociación. Lo anterior, con anticipación mínima de quince (15) días. Durante este lapso, los asociados podrán presentar por escrito propuestas o insinuaciones a la Junta Directiva para que sean tenidas en cuenta en la agenda de trabajo de la Asamblea y revisar los libros de la Asociación.

 

Si convocada la Asamblea General de Asociados ésta no pudiere reunirse por falta de quórum deliberatorio, el Presidente de la Asociación citará a una nueva reunión, la que deberá efectuarse no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

 

En este evento la Asamblea deliberará y podrá tomar decisiones con la asistencia de cualquier número plural de Asociados.

 

ARTÍCULO 25°-. Constituye quórum para deliberar y decidir en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, conforme a los presentes Estatutos la presencia de un número mínimo del treinta (30 %) de los asociados activos que se encuentren a paz y salvo en el momento de la reunión.

 

Ningún asociado podrá hacerse representar por otro asociado

 

ARTÍCULO 26°.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asociación y en su defecto por el Vicepresidente, o en ausencia o impedimento de éstos, por la persona que designe la Asamblea y actuará como Secretario el mismo de la Asociación y en su defecto, el Asociado que designe ad-hoc el Presidente de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 27.- Son funciones de la Asamblea General:

 

  1. Aprobar o improbar el balance del ejercicio anterior, después de oídos los informes del Presidente y el Revisor Fiscal.

 

  1. Elegir por mayoría de votos la candidatura unificada de Presidente y Vicepresidente, y por el sistema de cuociente electoral los miembros de Junta Directiva.

 

  1. Elegir Revisor Fiscal y su Suplente.

 

  1. Decretar y fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

  1. Autorizar por mayoría simple la venta de bienes raíces.

 

  1. Exaltar a la dignidad de Asociados Excelsos, Decanos y Veteranos, a las personas que conforme a estos estatutos y reglamentos cumplan los requisitos para ello.

 

  1. Delegar en la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación, alguna o algunas de sus funciones.

 

  1. Remover los miembros de la Junta Directiva cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello.

 

 

  1. Elegir los miembros del Comité de Apelaciones.

 

  1. Reformar los estatutos.

 

  1. Decretar la disolución y liquidación de la Asociación.

 

 

ARTÍCULO 28°-. Las reformas de los estatutos serán discutidas en dos (2) Asambleas Generales realizadas con intervalo entre una y otra por lo menos de diez (10) días comunes y aprobadas por mayoría de las dos terceras partes de los votantes presentes en la respectiva sesión.

Parágrafo: Ninguna de las elecciones que deba hacer la Asamblea General podrá realizarse por aclamación.

 

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 29°.- La Asociación tendrá para su administración una Junta Directiva compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y catorce (14) vocales. Al menos cuatro (4) de los vocales deben haber formado parte de la Junta Directiva anterior. Siete (7) miembros de la Junta Directiva formarán quórum.

 

Parágrafo Primero: Para la ejecución y cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, podrán crearse comisiones y comités nombrados por esta última entidad.

 

Parágrafo Segundo: Si por alguna circunstancia no resultaren elegidos los cuatro miembros de los que trata el Artículo 26, la Asamblea podrá ratificar, durante la misma reunión, el nombramiento de la Junta Directiva que no cumpla con dicho requisito.

 

ARTÍCULO 30°-. El período de duración del cargo de Presidente, Vicepresidente, Revisor fiscal y miembro de la Junta Directiva será de dos (2) años, calidad que será conservada mientras no se produzca una nueva elección. El Presidente, el Vicepresidente y demás miembros de la Junta Directiva solo podrán ser elegidos por dos (2) períodos consecutivos.

 

ARTÍCULO 31°-. Si por cualquier causa la Junta Directiva queda reducida a siete (7) miembros o menos, excluidos el Presidente y Vicepresidente, deberá convocarse la Asamblea General por cualquiera de las personas autorizadas por estos Estatutos con el objeto de reintegrarla.

 

ARTÍCULO 32°.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en el día y la hora que fije su propio reglamento y en todo caso, cuando la convoque el Presidente o el Revisor Fiscal.

 

ARTÍCULO 33°-. Son funciones de la Junta Directiva:

 

  1. Dictar su propio reglamento, el interno de la Asociación y las normas generales sobre celebración de concursos.

 

  1. Ejercer la Administración de la Asociación. Para lo cual fijará su estructura administrativa y financiera. Creando y/o suprimiendo los cargos requeridos para su debido funcionamiento junto con las funciones y obligaciones de cada uno, fijando las remuneraciones de los funcionarios de planta. Igualmente fijará los gastos para intendentes o comisiones especiales que se requieran para el cumplimiento de alguna gestión especial.

 

  1. Ejecutar y cumplir el presupuesto anual de gastos aprobado por la Asamblea General de asociados.

 

  1. Velar por que se ejecuten las disposiciones de la Asamblea General.

 

  1. Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

  1. Decidir, en forma prevista en los Estatutos sobre las solicitudes de admisión de aspirantes a asociados, sobre el traspaso de derechos, sobre la calidad de asociados transeúntes y ausentes y en general sobre los aspectos que se refieren a la titularidad de los asociados.

 

  1. Reglamentar el pago de las obligaciones pecuniarias de los asociados y fijar el monto de las tarifas por concepto de servicios.

 

  1. Autorizar la celebración de todo acto o contrato que conlleve o no la disposición o enajenación de bienes de la Asociación y cuya competencia no esté atribuida a la Asamblea General o que su cuantía exceda el monto de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV).

 

  1. Promover y organizar las actividades científicas y deportivas de la Asociación.

 

  1. Imponer las sanciones de su competencia.

 

  1. Mantener informados a los Asociados de los asuntos de interés general utilizando los medios oficiales de que disponga la Asociación.

 

  1. Proponer a la Asamblea General los candidatos a Asociados Excelsos y designar ante la Asamblea a los Asociados Decanos y Veteranos que han cumplido los requisitos, para ser elevados a tal calidad.

 

 

ARTÍCULO 34°-. En desarrollo de la atribución contenida en el literal f. del Artículo anterior, en concordancia con el literal b. del Artículo 5o., se procederá, así:

 

  1. Recibida una solicitud de ingreso, la Junta Directiva ordenará que se exhiba en un lugar visible de las oficinas de la Asociación y que por los medios de comunicación que utilice normal y periódicamente se informe sucintamente sobre el solicitante, a todos los asociados para que éstos, dentro de un término de treinta (30) días, manifiesten confidencialmente al Presidente las observaciones que deseen formular.

 

  1. Simultáneamente a la publicación de la solicitud, el Presidente comisionará a un miembro de la Junta Directiva para que, dentro del mismo lapso a que se refiere el numeral anterior, entreviste al solicitante y presente sus conclusiones por escrito.

 

  1. Oído el informe del entrevistador y consideradas las observaciones de los asociados, si las hubiere, la Junta Directiva procederá a decidir en votación secreta la admisión del solicitante.

 

  1. Verificada la votación, si la solicitud obtiene la totalidad de los votos favorables de los miembros asistentes, se decretará la admisión del aspirante, se ordenará a la Secretaría que se comunique al interesado tal determinación, se señalará fecha para su recepción por parte de la Junta Directiva y se dispondrá su inscripción en el libro de registro respectivo.

 

  1. Si en la votación se obtienen dos (2) o más votos negativos, la Junta Directiva rechazará de plano la solicitud y ordenará notificar al interesado su determinación, pero si solamente se registra un (1) voto negativo, se aplazará la decisión hasta la próxima sesión en la cual se verificará una nueva votación. De subsistir un (1) voto negativo, se considerará rechazada la solicitud.

 

CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE

 

ARTÍCULO 35°-. La Asociación tendrá un Presidente. La representación legal de la Asociación, su gestión y la administración de la misma corresponderán a él y en caso de falta absoluta, temporal o accidental al Vicepresidente.

 

ARTÍCULO 36°-. Son funciones del Presidente:

 

  1. Representar legalmente a la Asociación.

 

  1. Presentar el balance y explicar mensualmente su ejecución a la Junta Directiva.
  2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias.

 

  1. Conjuntamente con la Junta Directiva presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe de gestión, el balance general junto con los estados financieros de fin del ejercicio.

 

  1. Mantener a la Junta Directiva permanentemente informada de los negocios y actividades de la Asociación.

 

  1. Nombrar las comisiones que estime necesarias y constituir los apoderados generales o especiales que requiera la Asociación.

 

  1. Nombrar, remover o suspender a las personas y a los empleados de planta de la Asociación informando de ello a la Junta Directiva.

 

  1. En ejercicio de estas facultades podrá celebrar todo acto o contrato hasta una cuantía equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV) En caso de que el acto o contrato supere dicha cuantía requerir autorización de parte de la Junta Directiva.

 

  1. Delegar con la previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y funciones en uno o varios directivos de la Asociación, transitoria o permanentemente.

 

  1. Rendir los informes que solicite la Asamblea General o la Junta Directiva al igual que un informe de gestión cuando se retire anticipadamente de su cargo.

 

  1. Firmar las actas de los organismos directivos, una vez aprobadas

 

  1. Atender y resolver las solicitudes de los asociados en asuntos cuya competencia no esté atribuida a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

 

  1. Atender y resolver las solicitudes de los asociados en asuntos cuya competencia no esté atribuida a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

 

CAPITULO IX

DEL VICEPRESIDENTE

 

ARTÍCULO 37°-. El Vicepresidente es miembro de la Junta Directiva, tiene voz y voto y sus funciones son las siguientes:

 

  1. Reemplazar al Presidente en sus faltas o ausencias absolutas o temporales.

 

  1. Atender y resolver junto con los intendentes de los refugios, las necesidades que se presenten en ellos a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de funcionamiento y mantenimiento. En desarrollo es esta responsabilidad el vicepresidente de forma individual o conjunta con los intendentes presentará ante la Junta Directiva los proyectos requeridos y velará por su desarrollo y cumplimiento de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva.

 

  1. Velar por el debido cuidado de los bienes en los refugios y coordinar con los intendentes el levantamiento y actualización del inventario de cada uno de ellos.

 

Parágrafo: En caso de renuncia o ausencia definitiva del Vicepresidente, la Junta Directiva de la Asociación elegirá por lo que resta del período y por mayoría de votos al Vicepresidente de una terna que le presente el Presidente.

 

CAPITULO X

DEL SECRETARIO

 

ARTÍCULO 38°.- La Asociación tendrá un secretario elegido por el Presidente, cuyas funciones son:

 

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva.

 

  1. Llevar los libros de actas, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, transcribiendo fielmente lo sucedido y expresado en las respectivas sesiones.

 

  1. Citar, por orden del Presidente o del Revisor Fiscal o por petición de los asociados, de acuerdo con los Estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

 

  1. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

 

  1. Ser el órgano de comunicación de terceros con la Asociación, e informar desde luego, de toda petición que hagan o se presente a la Asociación.

 

  1. Informar a los asociados y a los interesados sobre las disposiciones que dicte la Asamblea o la Junta Directiva, cuando éstas sean de interés de para ellos.

 

CAPITULO XI

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN Y VOCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 39°-. Ningún Asociado que haya sido sancionado por falta grave en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a las elecciones para desempeñar las funciones de los cargos previstos en este Artículo no podrá postularse para ser elegido.

 

CAPITULO XII

DEL REVISOR FISCAL

 

ARTÍCULO 40°.- La Asociación tendrá un Revisor Fiscal junto con su suplente. Serán funciones del revisor fiscal las señaladas por la Ley.

 

CAPITULO XIII

DE LOS INTENDENTES

 

ARTÍCULO 41°.- Cada refugio tendrá un Intendente responsable de su administración y funcionamiento, junto con todas aquellas gestiones que le fijen estos estatutos. Serán nombrados por la Junta Directiva. Reportaran al Vicepresidente de la Asociación.

 

 

CAPITULO XIV

DE LAS ELECCIONES Y VOTACIONES

 

ARTÍCULO 42°-. El voto, dentro de las elecciones que corresponda hacer a la Asamblea General, será secreto. Los nombramientos que se hagan por aclamación serán nulos.

 

ARTÍCULO 43°-. La elección de la candidatura unificada de presidente y vicepresidente y candidatura unificada de revisor fiscal y suplente, se harán en votaciones separadas y simultáneas por mayoría absoluta (mitad más uno) de los electores presentes.

 

Si alguna de las candidaturas no obtuviere la mencionada mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a efectuar una nueva votación que se limitará a las (2) dos candidaturas unificadas que hubieren obtenido mayor número de votos.

 

Igualmente, los vocales de la junta directiva y los miembros del comité de apelaciones se elegirán en votación simultánea y separada, aplicando el sistema del cuociente electoral.

 

ARTÍCULO 44°-. Salvo los casos específicos previstos en estos Estatutos para los cuales se requieren votaciones especiales, las decisiones de la Asamblea, de la Junta Directiva o de las Comisiones, se tomarán por mayoría de votos.

 

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTÍCULO 45°-. Del liquidador. Cuando la entidad decida disolverse en la misma asamblea en la que se aprueba la disolución se nombrará un liquidador y su suplente. En su defecto, será el último representante legal inscrito. De igual manera debe designarse cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica por autoridad competente.

 

Si el representante legal no asume el cargo de liquidador, la Asamblea General deberá designar el liquidador.

 

Cuando el representante legal no asuma la liquidación y/o la Asamblea General no lo designe, se procederá a la solicitud de liquidación judicial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 1116 del 2006.

 

Parágrafo: Una vez designado el liquidador, se registrará su inscripción ante la entidad de registro competente, para lo cual, aportará el acta que aprobó la disolución y el estado en liquidación.

 

ARTÍCULO 46°-. Funciones y Deberes del Liquidador. El liquidador de la entidad tendrá las funciones establecidas en el Artículo 238 del Código de Comercio para estos cargos y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

 

El liquidador en ejercicio de sus funciones deberá dar cumplimiento, al Artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Así mismo, deberá remitir a la entidad que ejerce inspección y vigilancia los siguientes documentos con el fin de se verifique el procedimiento de la liquidación y se dé por finalizado el mismo:

 

  1. Copia del Acta por medio de la cual se aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador.

 

  1. Certificación de la entidad de registro en la que conste el registro del acta que aprobó la disolución y el nombramiento del liquidador.

 

  1. Estado de la situación financiera y estado de resultados integral con estado complementario a la fecha en que se aprobó la disolución, firmados por el liquidador y el Revisor Fiscal (si lo hay) o por el contador público.

 

  1. Avisos de publicación, en el cual se informará la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

 

  1. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador y revisor fiscal (si lo hay) o por el contador público.

 

  1. Acta de la Asamblea General en la cual se aprueba la cuenta final de liquidación.

 

  1. Certificado de existencia y representación legal de la entidad que recibe el remanente (si la hay).

 

  1. Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que recibe el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación (si la hay).

 

  1. Certificación de la entidad de registro correspondiente, donde conste el registro del acta que aprobó la cuenta final de liquidación, y que la entidad se encuentra liquidada.

 

ARTÍCULO 47°-. Responsabilidades del Liquidador. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en los términos señalados en el Artículo 255 del Código de Comercio y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 48°-. Publicidad y Procedimiento para la Liquidación. Una vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al patrimonio de la entidad, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

 

El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano administrativo de la entidad. Efectuado este trámite se ordenará el registro del acta ante la entidad de registro competente.

 

Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a la entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza que determine el órgano máximo de la entidad.

 

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 49°-. Prohíbase a la Asociación constituirse en garante de obligaciones de terceros y en consecuencia avalar con los bienes de su propiedad obligaciones distintas de las suyas propias.

 

ARTÍCULO 50°-. Todo asociado para acreditarse como tal tendrá su correspondiente carné expedido por la Asociación, en el cual constarán los datos personales del Asociado.

 

ARTÍCULO 51°-. Los Intendentes de los refugios no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Salvo los casos de una intendencia acéfala y por tiempo limitado mientras se elige al nuevo intendente el Presidente de la Asociación podrá nombrar a un vocal de la Junta Directiva para ocupar tal intendencia.

 

ARTÍCULO 52°-. Los presentes estatutos derogan y dejan sin efecto los anteriores estatutos de la Asociación y cualquier otra norma o reglamento que le sean contrarios.